Enciclopedia jurídica

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Periodo transitorio

Derecho de las Comunidades Europeas

Se denomina periodo transitorio aquel en que los Estados miembros originarios de la Comunidad aplicaron progresivamente los preceptos del Tratado. El art. 8 T.C.E.E. prevé un periodo transitorio de doce años dividido en tres etapas:

- Primera, de 1 de enero de 1985 a 31 de diciembre de 1961.

- Segunda, de 1 de enero de 1962 a 31 de diciembre de 1965.

- Tercera, de 1 de enero de 1966 a 31 de diciembre de 1969.

También se denomina periodo transitorio aquel que se concede a los nuevos Estados miembros para adaptarse paulatinamente a las exigencias de la Comunidad y que se recoge en el acta de adhesión.


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