Derecho de las Comunidades Europeas
Se denomina periodo transitorio aquel en que los Estados miembros originarios de la Comunidad aplicaron progresivamente los preceptos del Tratado. El art. 8 T.C.E.E. prevé un periodo transitorio de doce años dividido en tres etapas:
- Primera, de 1 de enero de 1985 a 31 de diciembre de 1961.
- Segunda, de 1 de enero de 1962 a 31 de diciembre de 1965.
- Tercera, de 1 de enero de 1966 a 31 de diciembre de 1969.
También se denomina periodo transitorio aquel que se concede a los nuevos Estados miembros para adaptarse paulatinamente a las exigencias de la Comunidad y que se recoge en el acta de adhesión.
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