Derecho Marítimo
El régimen jurídico de los estrechos utilizados para la navegación internacional está definido por el paso inocente en el mar territorial (V. mar territorial) conforme a la Convención de Ginebra de 1958 sobre mar territorial y zona contigua (B.O.E. núm. 307, de 24 de diciembre de 1971) que codifica la costumbre internacional vigente. Sin embargo, a diferencia con el régimen del mar territorial, el paso inocente por los estrechos no puede ser suspendido (art. 16.4). Los buques submarinos tienen la obligación de navegar en superficie y de mostrar su bandera (art. 14.6).
Por razones estratégicas defendidas por los Estados Unidos de América y la Unión Soviética, con las demás potencias alineadas al Tratado del Atlántico Norte o al Pacto de Varsovia, en la Convención de 1982 se ha distinguido una pluralidad de estrechos utilizados para la navegación internacional dotados de distintos regímenes jurídicos: 1) Estrechos que comunican una parte de alta mar o de una zona económica exclusiva (art. 37); se les aplica el régimen de paso en tránsito (V. paso en tránsito). 2) Estrechos formados por una isla de un Estado ribereño de una estrecho y un territorio continental cuando del otro lado de la isla existe una ruta de alta mar o que atraviesa una zona económica exclusiva (art. 38.1); el régimen jurídico aplicable es el de paso inocente sin suspensión (art. 45.3). 3) Estrechos por los que pase una ruta de alta mar o que atraviese una zona económica exclusiva, igualmente conveniente en lo que respecta a característica hidrográficas y de navegación (art. 36); su régimen jurídico viene determinado por las disposiciones sobre libertad de navegación y sobrevuelo. 4) En último lugar, los estrechos en que el paso esté regulado total o parcialmente por convenciones internacionales de larga data y aún vigentes (art. 35.c); hace referencia a los estrechos turcos y daneses.
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