[DInt] La costumbre es «la práctica generalmente aceptada como Derecho». Pero para reconocer la existencia de costumbre internacional es necesario que concurran los siguientes requisitos: la aceptación general de los Estados, la uniformidad de la misma, la duración en el tiempo y la convicción jurídica u opinio iuris.
Estatuto de la CU, art. 38; SCIJ 9-4-
1949, Estrecho de Corfu.
Fuentes del Derecho internacional.
(Derecho Internacional Publico) “Práctica jurídica aceptada como si fuera derecho" (art. 38, § 2 del estatuto de la Corte Internacional de Justicia); lo cual implica un elemento material (repetición de precedentes que constituyen un uso continuo y general) y un elemento sicológico (la opinio juris, es decir, la convicción de que los Estados que observan ese uso obedecen a una norma \'Je derecho). V. Codificación.
Derecho Internacional
(V. fuentes del Derecho Internacional público).
Costumbre contra legem | | | Costumbre laboral |