Derecho Marítimo
Buque de guerra ideado y construido para navegar y atacar en inmersión.
En un principio su misión era el ataque al tráfico mercante. En la actualidad destaca su versatilidad, y se utiliza el submarino convencional para atacar a unidades de superficie (mercantes o de guerra), así como a submarinos enemigos, pudiendo estar preparados para fondear minas, efectuar reconocimientos, desembarcar buceadores y saboteadores, etc. Con la aparición del submarino nuclear, armado con misiles de gran poder de destrucción y alcance, su misión se ha extendido a servir de instrumento para la estrategia de la disuasión.
Salvo normas aisladas, el Derecho Internacional no los regula específicamente, aplicándoles en principio las mismas reglas que a los barcos de superficie. Una de esas normas aisladas es el artículo 14.6, del Convenio de Ginebra de 29 de abril de 1958 sobre Mar Territorial y Zona Contigua, que establece que cuando los submarinos hagan uso del derecho de paso inocente tienen obligación de navegar en la superficie y de mostrar su bandera. El Convenio de Jamaica de 1982, ratificado por España el 20 de diciembre de 1996 (B.O.E. núm. 39, de 14 de febrero de 1997), mantiene esta obligación en el mar territorial de otro Estado, pero no en los estrechos internacionales debido a la nueva regulación que da al derecho de paso por los mismos.
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