Es el contrato otorgado por el mandatario para que otra persona cumpla lo que él está obligado a realizar en virtud del contrato de mandato. El nuevo mandato se denomina submandato; el mandatario del primer mandato es el submandante y el mandatario en el nuevo mandato es el submandatario. El objeto del submandato es, total o parcialmente, el mismo que el del mandato. El mandatario-submandante sigue vinculado frente al mandante. Suele utilizarse esta modalidad contractual para remediar la invalidez de una sustitución de mandato.
Código civil, artículos 1.721 y 1.722.
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