En términos generales consiste en el hallazgo de minas desconocidas. Y dicho sea de paso, es con más frecuencia obra de la casualidad que fruto de expediciones organizadas.
Para la mayor parte de los ordenamientos (Ver Gr., Código minero argentino, art. 111) el descubrimiento pertenece al primer registrador de una mina antes no registrada, aunque haya sido descubierta antes por otra persona.
Con este sistema se evita la dificultad de probar quien ha sido el descubridor, de entre varios solicitantes, como ocurre en las legislaciones que han consagrado el sistema del descubridor verdadero.
Por otra parte, insta al minero a efectuar el registro, para consolidar sus derechos.
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