[DCiv] Modo de adquirir el dominio por la toma de posesión de cosas muebles perdidas por su propietario, pero no abandonadas.
CC, arts. 615, 616.
En derecho civil, es el encuentro casual de alguna cosa. Al derecho le interesa porque constituye uno de los modos de adquirir la propiedad mobiliaria.
Al respecto, conviene distinguir según se trate de cosa extraviada o perdida (vacua possessionis), cosa abandonada (vacua dominii) y hallazgo de un tesoro.
En general, los códigos que siguen al derecho romano establecen una diferencia, según se trate de hallazgo de cosa o de tesoro.
En el primer caso, hallazgo de cosa, los derechos corresponden al que toma la posesión; en el hallazgo de tesoro, en cambio, el mérito y el derecho se le reconocen al descubridor, que permitió recuperar un bien hasta entonces invisible.
Al descubridor de tesoro en predio ajeno, le corresponde la mitad del bien.
La omisión de ciertas reglas de la ley civil, con respecto a los hallazgos, se relaciona con un delito cuyo elemento material es la apropiación, se trata de un delito contra la propiedad.
En relación con el hallazgo de cosas y sus reglas, hay que distinguir según estas tengan o no dueño o que este sea conocido o desconocido.
Respecto de las cosas sin dueño o voluntariamente abandonadas, su aprehensión por el hallador le confiere el dominio.
Tratándose de cosa perdida con dueño conocido o de posible conocimiento, tiene el deber de darle noticia y el derecho de recibir una recompensa, así como el resarcimiento de los gastos efectuados, salvo que el propietario prefiera cedérsela.
Si el dueño le es desconocido, el autor del hallazgo debe entregar la cosa a la autoridad judicial o policial. Si el propietario no apareciere
en cierto plazo, el bien será vendido en pública subasta, entregándose una recompensa a quien hizo el hallazgo y resarciéndole de los gastos de conservación.
Estas normas son, en líneas generales, las que corresponden al derecho civil argentino y al de los códigos hispanoamericanos.
Siguen la orientación del código de Napoleón.
Acto de encontrar alguna cosa, bien porque se busca o solicita, o por ofrecerla la casualidad. | La misma cosa encontrada. | Aquello que se da a quien ha hallado una cosa y la ha restituido a su dueño o ha indicado dónde y cómo puede recuperarla.| Encuentro. | Invención.| Descubrimiento. | Dentro del Derecho Civil, el hallazgo lo constituye el encuentro casual de un bien mueble ajeno, siempre que no se trate de tesoro oculto.
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