Enciclopedia jurídica

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Hallazgo de aeronave

Cuando se hallare una aeronave abandonada o sus restos, deberá notificarse el hallazgo al propietario, a quien le será devuelto lo hallado. En todo caso, el propietario deberá abonar previamente los gastos legítimos, más un premio de la tercera parte del valor de lo hallado al descubridor. Se considera aeronave abandonada o restos de aeronave la que estuviera sin tripulación y no sea posible determinar a quién pertenece por los documentos de a bordo. Se anunciará el hallazgo en el diario oficial en tres fechas distintas durante tres meses. De no aparecer el propietario, se venderá lo hallado en pública subasta y en beneficio del Estado, deducidos los gastos y el premio en su caso.

Ley de Navegación aérea, artículos 137 a 139.


Hallazgo      |      Hallazgo de cosas en aguas navegables