Dentro de la reglamentación sobre el hallazgo de cosas, merecen especial atención aquellas que caen el agua, sin la voluntad de los dueños, y las arrojadas en caso de naufragios.
En estos supuestos las cosas no son susceptibles de apropiación, y la ley establece penalidades para quienes las retuviesen, cuando se trata de cosas pertenecientes a enemigos o corsarios, los bienes hallados pasan a ser propiedad privada del estado.
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