Enciclopedia jurídica

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Reglamentar

Significa "supeditar el ejercicio de derecho a un criterio razonable"; en modo alguno significa "cercenar" o "suprimir" el ejercicio del derecho respectivo.

Reglamentar un derecho significa "disponer la manera como ese derecho ha de ser ejercido".

La reglamentación de un derecho supone, pues, ejercicio de ese derecho.

La pérdida de éste, dispuesta por una ley reglamentaria, excede los límites conceptuales de lo que ha de entenderse constitucionalmente por reglamentación.
Tal es el sentido del artículo 28 de la constitución Argentina. Reglamentar un derecho es limitarlo, es hacerlo compatible con el
derecho de los demás dentro de la comunidad y con los intereses
superiores de esta última, pero esa facultad reguladora tiene un límite.

Todo esto es contingente. Depende de la materia o aspectos de ésta, objetos de la regulación, lo que en unos casos admite una limitación mas extensa y en otros menos extensa; esto último sucede en circunstancias excepcionales en que incluso se acepta la validez de la reglamentación de precios, inspirada está en el propósito de librar al público de opresiones o tiranias de orden económico (Ver Gr., Regulación de lo atinente al precio de los alquileres de inmuebles urbanos, y, como justificadamente podría llegar a serlo, la regulación del precio de los medicamentos, pues lucrar con estos es lucrar con la vida misma de las personas).


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