Derecho Administrativo
Es toda sustancia medicinal y sus asociaciones o combinaciones destinadas a su utilización en las personas o en los animales que se presente dotada de propiedades para prevenir, diagnosticar, tratar, aliviar o curar enfermedades o dolencias, o para afectar a funciones corporales o al estado mental. También se consideran medicamentos las sustancias medicinales o sus combinaciones, que pueden ser administrados a personas o animales con cualquiera de estos fines, aunque se ofrezcan sin explícita referencia a ellos.
Por sustancia medicinal se entiende toda materia, cualquiera que sea su origen humano, animal, vegetal, químico o de otro tipo a la que se atribuye una actividad apropiada para constituir un medicamento. Legalmente, tienen la consideración de medicamentos únicamente las especialidades farmacéuticas, las fórmulas magistrales, los preparados o fórmulas oficinales, los medicamentos prefabricados y las sustancias o combinaciones de sustancias especialmente calificadas como productos en fase de investigación clínica, autorizadas para su empleo en ensayos clínicos o para investigación en animales.
El objetivo de contribuir a la existencia de medicamentos seguros, eficaces y de calidad, correctamente identificados y con información apropiada se persigue a través de una fuerte intervención pública, sometiendo la comercialización de medicamentos a evaluación, autorización y registro que a estos efectos tienen carácter constitutivo y que determinan que los medicamentos sean legalmente reconocidos y no clandestinos (V. especialidad farmacéutica).
Toda sustancia medicinal y sus combinaciones destinadas a su utilización en las personas que se presente dotada de propiedades para prevenir, diagnosticar, tratar, aliviar o curar enfermedades o dolencias o para afectar a funciones corporales o al estado mental. Como medio eficaz en la prevención y lucha contra el dolor y la enfermedad, es objeto de control y fomento por la Administración que propulsa el progreso de la atención a la salud proporcionando apoyo institucional firme a un decidido empeño por aprovechar los beneficios y reducir los riesgos que los medicamentos son susceptibles de proporcionar. Sólo se consideran medicamentos las especialidades farmacéuticas, las fórmulas magistrales, los preparados o fórmulas oficiales, y los medicamentos prefabricados.
Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del Medicamento, artículos 6 y 8.
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