[DAd] Los administrados son todas las personas naturales o jurídicas titulares de situaciones jurídicas pasivas y activas con las Administraciones públicas. Ajuicio de la doctrina alemana hay que distinguir entre: 1) administrados simples, quienes mantienen con las Administraciones públicas una relación de sujeción general, y 2) administrados cualificados, quienes mantienen una relación de sujeción especial en virtud de vínculos más intensos (funcionario, preso, etc.).
Administración.
Derecho Administrativo
El administrado es la persona física o jurídica que, en principio, es sujeto pasivo o destinatario de la actuación administrativa, de manera que en la relación jurídica que pueda constituirse entre la Administración Pública y el administrado, ambos sujetos ocupan posiciones opuestas. Sin embargo, el administrado puede aparecer, a veces, como titular de facultades o derechos frente a la Administración.
La Ley reconoce capacidad de obrar ante la Administración Pública, además de las personas que la ostentan con arreglo a las normas civiles, a los menores de edad para el ejercicio y defensa de aquéllos de sus derechos, de cuya actuación está permitida por el ordenamiento jurídico administrativo sin la asistencia de la persona que ejerza la patria potestad respectivamente.
El administrado puede realizar actividades de colaboración con la Administración, como son el ejercicio privado de funciones públicas (como son los casos de la denuncia-deber, el ejercicio de ciertas profesiones, las derivadas de los estados de necesidad, la acción popular, las derivadas de su condición de concesionario), la actuación que llevan a cabo los funcionarios de hecho o la gestión de negocios a favor de entidades públicas.
Finalmente, el administrado puede realizar actuaciones que producen efectos jurídico-administrativos, como son aquellos que se realizan en cumplimiento de una obligación jurídica (por ejemplo, el pago de impuestos), o como consecuencia de un negocio jurídico (por ejemplo, la renuncia a un contrato o concesión), o por ser presupuestos de la actuación administrativa (por ejemplo, determinados trámites del procedimiento).
En la actualidad puede decirse que el aparente enfrentamiento entre la Administración como titular de potestades administrativas y el administrado, como sujeto pasivo de las mismas, está mitigado no sólo por las garantías constitucionales del administrado, sino por el reconocimiento de un derecho de participación en progresiva extensión.
Es la parte subordinada en la relación jurídico-administrativa; es decir, es el ciudadano, persona natural o persona jurídica. Es parte subordinada en la referida relación, porque ésta no es una relación de igual a igual, como sucede en las relaciones jurídico-privadas; por el contrario, la igualdad sólo se constata en que tanto la Administración como el administrado están sujetos al ordenamiento legal. Pero éste, al regular las actividades propias de la función administrativa, dota a la Administración de un poder superior, precisamente para hacer posible la realización de la referida función. El ciudadano, en cuanto sujeto de la relación jurídico-administrativa, no está condicionado de la misma forma que en las relaciones jurídico-privadas. Así, la capacidad para ser sujeto de una relación jurídico-administrativa es, en principio, más amplia que para serlo en una relación de derecho privado. Ello es consecuencia, en parte, de los designios de tutela o protección que animan los preceptos administrativos.
Administradores retribuidos | | | Admisión |