(Derecho Civil) Acción y efecto, en una persona, el gerente, de realizar actos de administración en interés de un tercero, el administrado o dueño del negocio sin que este último se lo haya encargado. V. Cuasicontrato.
Hay gestión de negocios patrimoniales ajenos cuando alguien, extraño a ellos (gestor), asume-sin haber recibido mandato, encargo ni autorización- la iniciativa de su gestión, por encontrarse el dueño de sus negocios ausente o impedido de obrar por si mismo (Messineo, Enneccerus.) En este orden de ideas, toda persona capaz de contratar, que se encarga sin mandato de la gestión de un negocio que directa o indirectamente se refiere al patrimonio de
otro, sea que el dueño del negocio tenga conocimiento de la
gestión, sea que la ignore, se somete a todas las obligaciones que la aceptación de un mandato importa al mandatario.
Para que se configure la gestión de negocios es menester:
u) que la gestión haya sido realizada sin mandato, encargo ni autorización; 2) que el gestor se proponga hacer un negocio de otro, y 3) que el gestor tenga la intención de obligar eventualmente al dueño del negocio.
Naturaleza y fundamento de la gestión de negocios: punto muy discutido es el de la naturaleza jurídica de la gestión de negocios ajenos. Cual es el fundamento de las obligaciones que pesan sobre dueño y gestor? para algunos autores la gestión de negocios es un cuasi contrato, pero esta teoría ha sufrido el descrédito, hoy general, del concepto mismo del cuasi contrato.
Otros opinan que se trata de un acto jurídico unilateral vinculado a la idea de representación: si el gestor ha obrado a nombre del dueño, habría una representación sin poder; si lo ha hecho a nombre propio, habría una representación indirecta, interna o impropia.
Para otros, las obligaciones del gestor resultarían de su propio acto voluntario, en tanto que las del dueño son impuestas por la ley. Esta última teoría parece describir con mayor realismo la fuente jurídica de las obligaciones; y sólo cabe añadir que la ley impone obligaciones al dueño del negocio por motivos de equidad y para estimular el sano espíritu de solidaridad social que pone de
manifiesto quien se encarga espontáneamente y sin retribución de un negocio ajeno con el deseo de evitar un daño al dueño.
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