[DCiv] Acto que tiene como finalidad la gestión de un patrimonio, conservando el valor del mismo y obteniendo los frutos normales de éste. Suele oponerse al acto de disposición, ya que, a diferencia de éste, tiende a mantener los bienes y derechos en el patrimonio.
— Actos de disposición.
Denominados también negocios de administración, son los actos jurídicos dirigidos al goce, conservación y uso de la cosa o bien. Por tanto, el alcance de estos actos o negocios no supera lo producido por la cosa o bien; se limita a administrar sus productos o rentas, sin comprometer la esencia de aquélla o capital. Es el caso del contrato de arrendamiento, que se proyecta sobre la renta de un bien. En términos más precisos, se denominan también actos de administración ordinaria.
Código civil, artículo 1.543.
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