Enciclopedia jurídica

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Representación indirecta

[DCiv] Medio a través del cual una persona realiza una manifestación de voluntad en nombre propio pero por cuenta ajena. gpi CC, art. 1.717.

Es la que autoriza para obrar por cuenta ajena y en nombre propio. Por tanto, oculta la verdadera representación: el representante actúa en su propio nombre e impide al tercero que contrata con él saber quién es el representado. El tercero no puede reclamar a, ni ser reclamado por, el representado. En las relaciones internas entre éste y su representado se establecerán los efectos básicos de la representación, como la transmisión de los derechos adquiridos por el representante en interés del representado. Para evitar abusos se otorga progresivamente más importancia, en la actuación del representante, al interés por el que obra que al nombre por el que actúa. De ahí que se facilite gradualmente al que contrata con un representante reclamar contra el representado.

Código de comercio, artículos 245 y 246.


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