(Procedimiento Civil) La representación judicial de los litigantes está, menos ante el tribunal de comercio, estrictamente reglamentada, ya que se concede una situación privilegiada ante los tribunales de excepción al abogado ante el tribunal de primera instancia.
Ante los tribunales de derecho común, las partes no pueden comparecer en persona: tienen que hacerse representar por un abogado en primera instancia y por un procurador judicial ante la corte de apelación.
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