Enciclopedia jurídica

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Tribunal de Primera Instancia

Derecho de las Comunidades Europeas

El Tribunal de Primera Instancia, jurisdicción independiente y autónoma integrada dentro del Tribunal de Justicia, fue creado por Decisión de 24 de octubre de 1988 sobre la base del artículo 168A T.C.E. -artículo introducido por el Acta Única Europea; en la actualidad y, tras la reforma del Tratado de Amsterdam, artículo 225 T.C.E.-, empezando a funcionar el 31 de octubre de 1989

El Tribunal de Primera Instancia está formado por quince jueces designados de común acuerdo por los Gobiernos de los Estados miembros y elegidos entre personas que ofrezcan absolutas garantías de independencia y que posean la capacidad necesaria para el ejercicio de funciones jurisdiccionales. Se eligen para un periodo de seis años -cada tres años se produce una renovación parcial- aunque pueden ser nuevamente designados

El Tribunal de Primera Instancia, en su función de aligerar la carga de trabajo del Tribunal de Justicia, es competente para conocer de los litigios entre las Comunidades Europeas y sus funcionarios, de los recursos planteados por empresas y asociaciones de empresas en el marco de la C.E.C.A. contra la Comisión, de los recursos planteados por personas físicas y jurídicas contra la Comunidad -principalmente en materia de política de la competencia- y, finalmente, en relación a los contenciosos relativos a los derechos de propiedad intelectual. No tiene competencia para conocer sobre cuestiones prejudiciales y sus decisiones pueden ser objeto de recurso, limitado a las cuestiones de derecho, ante el Tribunal de Justicia.

De entre sus miembros se elige a un presidente por un periodo de tres años renovable. El Tribunal de Primera Instancia carece de Abogados Generales, aunque los jueces pueden actuar en calidad de tales. Como regla general, actúa en salas de tres o cinco miembros aunque para cuestiones de derecho complejas se puede reunir en pleno.

Mediante Decisión de 26 de abril de l999, el Consejo modificó su antedicha Decisión de 24 de octubre de l988, añadiendo que el Tribunal de Primera Instancia podrá asimismo actuar como órgano unipersonal (DO, L 114, de l de mayo de l999, pág. 52). El Consejo consideró necesaria esta modificación, habida cuenta de la carga de trabajo del Tribunal de Primera Instancia, que ha aumentado considerablemente desde su creación y deberá seguir aumentando como consecuencia de los nuevos litigios relativos al derecho de propiedad intelectual y, en particular, a la aplicación del Reglamento de l993 sobre la marca comunitaria. En aplicación de este acuerdo del Consejo el Tribunal de Primera Instancia modificó el l7 de mayo de l999 (D.O.C.E., L 135, 29 de mayo) su Reglamento de Procedimiento, con el fin de determinar los casos en los que un órgano unipersonal podrá resolver sobre un asunto y cuál será el procedimiento.

La ausencia de dificultad de las cuestiones de hecho o de Derecho suscitadas, la escasa importancia del asunto y la ausencia de otras circunstancias particulares permiten que el Juez Ponente actúe como órgano unipersonal en los siguientes casos: a) en los asuntos relativos a los funcionarios de las Comunidades; b) en los recursos directos impuestos por personas físicas o jurídicas contra las decisiones adoptadas por el Parlamento Europeo, el Consejo, la Comisión o el Banco Europeo de Inversiones de las que sean destinatarios o que les afecten directa e individualmente, así como los recursos directos en materia de responsabilidad extracontractual de la Comunidad, siempre que dichos asuntos únicamente susciten cuestiones ya clarificadas por una jurisprudencia reiterada o formen parte de una serie de asuntos con el mismo objeto, en uno de los cuales haya recaído ya una resolución definitiva; c) en los asuntos en los que el Tribunal de Justicia sea competente para resolver en virtud de una cláusula compromisaria contenida en un contrato celebrado por la Comunidad o por cuenta de ella.

La asignación de un asunto a un órgano unipersonal estará excluida en los asuntos que susciten cuestiones relativas a la legalidad de un acto de alcance general; en los asuntos que se refieran a la aplicación; de las normas sobre la competencia y control de las concentraciones, de las normas en materia de ayudas concedidas por los Estados, de las normas relativas a las medidas de defensa comercial, de las normas referentes a la organización común de los mercados agrícolas, excepto los asuntos que formen parte de una serie de asuntos con el mismo objeto, en uno de los cuales haya recaído ya una resolución definitiva en los asuntos relativos a los recursos dirigidos contra la Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, diseños y modelos) y contra la Oficina Europea de Variedades Vegetales.

La decisión de atribuir un asunto a un órgano unipersonal será adoptada por unanimidad, oídas las partes, por la Sala integrada por tres Jueces ante la que se halle pendiente el asunto. Cuando un Estado miembro o una Institución de las Comunidades Europeas que sea parte en el procedimiento se oponga a que conozca del asunto un órgano unipersonal, deberá seguir conociendo del asunto la Sala a la que pertenezca el Juez Ponente o deberá devolverse el asunto a ella.

La primera sentencia del Tribunal de Primera Instancia actuando como órgano unipersonal ha sido dictada el 28 de octubre de 1999, sólo 6 semanas después de la vista y menos de un año desde que se presentó el recurso (cuando lo normal eran 18 meses),en un asunto relativo al personal de la Comunidad (V. Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas; abogados generales).


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