[DE] Organismo público financiero, con personalidad jurídica propia y organización autónoma a la de las instituciones comunitarias de las que depende. Está compuesto por un Consejo de Gobernadores, un Consejo de Administración, el Comité de Dirección y el de Vigilancia. Su función es otorgar créditos, préstamos y garantías para proyectos de inversión que redundan en el desarrollo equilibrado de la Unión. isa TCE, arts. 267 y 268.
Conocido también por sus siglas BEI, es una institución autónoma de derecho público dentro de la CE y dotada de personalidad jurídica. Su misión principal es contribuir al desarrollo equilibrado y estable del mercado común en interés de la Comunidad, recurriendo a los mercados de capitales y a sus propios recursos. A tal fin, el BEI facilitará, mediante la concesión de préstamos y garantías, y sin perseguir fines lucrativos, la financiación en todos los sectores de la economía, de entre otros, los (1) proyectos para el desarrollo de las regiones más atrasadas, (2) proyectos de modernización o reconversión de empresas, (3) proyectos de interés común a varios Estados. Son miembros del BEI los Estados miembros, que suscribirán una parte de capital en proporción a determinadas magnitudes de aquéllos. Está administrado y dirigido por un Consejo de Gobernadores, compuesto por los ministros de Hacienda, que designa un Consejo de Administración y los comités legalmente previstos.
Tratado CEE, artículos 198 D y 198 E, según el Tratado de Maastricht, artículo GE.
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