(Derecho Civil) Contrato por el cual una de las partes, el prestamista, pone a disposición de la otra, el prestatario, una cosa para su uso, con cargo de restituírsela.
El préstamo de consumo se llama mutuo. V. esta palabra.
El préstamo de uso se denomina comodato. V. esta palabra.
Denominación contractual genérica que abarca, básicamente, dos especies de contratos: el mutuo o simple préstamo y el comodato o préstamo de uso.
La distinción esta plenamente justificada, porque los efectos de uno y otro contrató son muy distintos; en uno, el prestamista entrega la cosa en propiedad al otro, que tiene libre derecho de disposición sobre ella; en el segundo, se entrega solamente la tenencia, conservando el prestamista el derecho de dominio. Pero con el fin de clarificar las ideas, conviene decir que no hay entre ambos contratos una diferencia radical. En los dos, las partes contratantes se proponen entregar y recibir en préstamo una cosa; en ambos casos se ha de devolver algo que es, económicamente, lo mismo que se ha recibido. El significado económico del acto es idéntico. La diferencia no ésta, pues, en la intención de las partes, sino en la naturaleza de la cosa que se presta.
El prestamista entrega siempre la cosa con la intención de que el otro la use; solo que las cosas consumibles no pueden usarse sin perecer para su dueño.
De ahí que el préstamo de cosas consumibles implica el reconocimiento de que el prestatario tiene derecho de disposición.
Al trasladarse al plano jurídico, se magnifica la diferencia entre el préstamo de una cosa cierta y el de una consumible, haciendo necesaria una muy distinta regulación legal.
Empréstito. | Prestamera. | Contrato por el cual una persona entrega a otro una cosa de su propiedad para que la utilice y devuelva la misma u otra igual, gratuitamente o abonando intereses. | A LA GRUESA o A RIESGO MARÍTIMO. En el comercio marítimo, contrato por el que una persona presta a otra cierta cantidad sobre objetos expuestos a riesgos marítimos, con la condición de que pereciendo estos objetos pierda el dador la su ma prestada, y llegando a buen puerto los objetos se le devuelva la suma con un premio convenido. | DE USO. El que versa sobre una cosa de la que cabe valerse sin gastarla o consumirla (como un automóvil o una máquina de escribir), lo cual permite al prestatario devolver el mismo objeto una vez concluido el lapso fijado en el préstamo, o en cualquier instante que lo reclame el prestador, si no se ha señalado ninguno. | MERCANTIL. Se considera mercantil el préstamo (v.) si Uno de Is contratantes es comerciante o si las cosas prestadas se destinan a actos de comercio. | USURARIO. Aquel en que se fija un interés muy superior al normal y además desproporcionado con los eventuales riesgos que sufre el prestamista o con las utilidades que obtiene el prestatario.
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