Enciclopedia jurídica

A B C D E F G H I J K L M N O P Q R S T U V W X Y Z




Comodato o préstamo de uso

Habrá comodato cuando una persona entrega gratuitamente a otra una cosa inmueble o mueble no fungible ni consumible para que esta la use, devolviéndole luego la misma cosa.

A diferencia del préstamo de consumo, no hay aquí transferencia de la propiedad; el prestatario solo adquiere un derecho personal de uso de la cosa.

Además, el uso debe ser gratuito; desde el momento en que se paga algo por el, deja de ser comodato para convertirse en locación.

El comodato tiene los siguientes caracteres:

A. Es un contrato real, que solo se perfecciona con la entrega de la cosa; la promesa de hacer un empréstito de uso no da acción alguna contra el promitente.

B. Es un contrato gratuito. Que el comodante no pueda recibir retribución sin desnaturalizar el contrato, no significa que deba necesariamente carecer de todo interés en el. Así, por ejemplo, quien presta su casa durante un viaje Europa a unos amigos, puede tener interés en que se la vigilen, impidiendo daños o robos; quien presta un caballo durante cierto tiempo, puede contar con la ventaja de no gastar en alimentación.

En cambio, no hay comodato si el que recibe el uso de la cosa se compromete a prestar determinados servicios que tienen el carácter de retribución.

C. Es un contrato celebrado intuitu personae.

D. Se discute si es unilateral, bilateral imperfecto o bilateral. Adherimos a la última opinión, puesto que ambas partes resultan obligadas:

el comodante a permitir el uso de la cosa por el tiempo pactado; el comodatario a cuidarla y devolverla en su momento.


Comodato      |      Compañía