(Derecho Civil) Contrato de arrendamiento que tiene por objeto un inmueble o un establecimiento de comercio.
Contrato en virtud del cual una de las partes, llamada locador, se obliga a suministrar a otra, llamada locatario, el uso y goce de una cosa durante un plazo, obligándose a su vez la segunda al pago de un precio por ese uso y goce.
-gerencia
Es definida por el legislador francés (ley francesa del 20 de marzo
de 1956) como un " contrato o convenio por el cual el propietario o e explotador de un fondo de comercio o de un establecimiento artesanal, concede total o parcialmente su locación a un gerente
que lo explota por su cuenta y riesgo".
La operación consiste en un emparejamiento de dos contratos: " una locación de los elementos del fondo de comercio y una gerencia del fondo para su libre explotación por parte del gerente.
Como todo empresario libre no sometido a otro, explota el fondo por su cuenta y riesgo". La operación se distingue claramente de la gerencia asalariada (contrato de trabajo o un mandato: explota el fondo por cuenta y nombre del propietario que sigue siendo el
comerciante).
En la locación-gerencia el propietario del fondo deja de tener la calidad de comerciante, la cual se confiere al gerente libre.
Posibilita que los principiantes tengan acceso al comercio, tomando el fondo en gerencia con la esperanza de poder compartirlo más adelante, cuando se hayan enriquecido con el trabajo y el ahorro. A veces se une, a este particular contrato del derecho francés, una promesa de venta.
Esta interesante variante contractual del derecho comercial francés no se usa en al Argentina, ni en general, en los países de Latinoamérica, porque resulta de difícil asimilación (pese a su posible utilidad practica) esa figura del gerente (sin vinculación de dependencia) como comerciante autónomo. Por otra parte, el titular del fondo de comercio, quedaría obligado frente a terceros, en el supuesto de una administración deficitaria..
-venta
Se dice del contrato mediante el cual el propietario de una cosa la entrega en alquiler a otro que tiene el derecho de comprarla a la terminación del contrato, en el tiempo y condiciones prefijadas. También se designa como locación con opción de compra.
Arrendamiento. | DE OBRAS. V. ARRENDAMIENTO DE OBRA. | DE SERVICIOS. V. ARRENDAMIENTO DE SERVICIOS.
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