Hay locación de cosas cuando una persona (locador) se obliga a entregar el uso y goce de una cosa durante un cierto tiempo a otra (locatario) que a su vez se obliga a pagar un precio en dinero.
La locación es uno de los temas mas vivos del derecho civil contemporáneo.
Las sociedades modernas tienen una sensibilidad muy aguda en todo cuanto se refiere a la vivienda y el trabajo. La locación urbana se vincula con el primer problema, los arrendamientos rurales con el segundo. La rebelión de las masas ha puesto en un primer plano estos problemas esenciales ligados a las necesidades mas inmediatas y vitales del hombre.
Caracteres: el contrato de locación tiene los siguientes caracteres:
a) es bilateral, desde que origina obligaciones recíprocas para el locador y el locatorio; b) es oneroso y conmutativo; se supone que las contraprestaciones guardan equivalencia, es decir, que el alquiler pactado es el justo precio del uso y goce; c) es consensual porque se concluye por el mero consentimiento, sin necesidad del cumplimiento de ninguna formalidad ni tampoco de la entrega de la cosa; D) es un contrato de tracto sucesivo, es decir, que su cumplimiento se prolonga necesariamente a través de un tiempo mas o menos dilatado.
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