Enciclopedia jurídica

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Rebelión

[DP] Hecho delictivo contra la Constitución por el que varias personas se alzan públicamente para derogar, suspender o modificar total o parcialmente la Constitución, así como destituir al Rey o Regente u obligarles a hacer un acto contrario a su voluntad. Asimismo, están tipificadas conductas de favorecimiento por parte de la autoridad. El sujeto activo en este delito es plural. Delito de consumación anticipada porque basta el mero alzamiento. Existe un supuesto especial de desistimiento antes que llegue el alzamiento que excluye la responsabilidad penal (excusa absolutoria).
CP, art. 472 a 484.
Sedición.

Es uno de los grupos más clásicos de delitos contra la seguridad interior del Estado. Son reos de esta modalidad delictiva, entre otros, los que se alzaren públicamente para derogar, suspender o modificar la Constitución; para destituir al Jefe del Estado o para obligarle a ejecutar un acto contrario a su voluntad; para impedir la libre celebración de elecciones para cargos públicos; para disolver el Parlamento español o cualquier asamblea legislativa de una Comunidad Autónoma, o para impedir que se reúnan o deliberen o para arrancarles alguna resolución; para sustituir por otro el Gobierno de la Nación. Todos estos supuestos se engloban en la modalidad genérica denominada rebelión propia. Por su parte, se encuadran dentro de la rebelión impropia los que, sin alzarse públicamente, cometieren por astucia o por cualquier otro medio contrario a las leyes alguno de los delitos comprendidos dentro del grupo denominado delito de rebelión propia. Los rebeldes serán castigados con la pena de reclusión mayor.

Código penal, artículos 214 y 217.

El hecho, en su materialidad, consiste en alzarse en armas. La expresión, que proviene del derecho español, supone un movimiento mas o menos organizado de personas que disponen de armas. El alzamiento implica de parte de ese grupo de personas una acción efectiva. Acción supone aquí movimiento, actividad conjunta dirigida.

Por esas mismas razones, la pluralidad de autores esta señaladamente impuesta en el tipo.

Por otra parte, la rebelión supone una organización previa; pero tal organización no es la rebelión misma, que se constituye con el acto dirigido claramente hacia determinado objetivo.

El delito queda consumado con la acción de alzarse en armas con el propósito, generalmente, de desplazar o deponer al gobierno constituido, sin que se requiera que los fines propuestos haya sido logrados. Lo que la ley reprime es el levantamiento en armas, para lograr ese propósito. No es decisivo un número determinado de personas, y si puede serlo lo que ellas representan, en cuanto elemento capaz para el logro de los objetivos perseguidos con el alzamiento.

El hecho sólo es imaginable en la forma dolosa y debe acompañar al dolo alguno de los propósitos específicos que suelen señalar las normas (Ver Gr., La ley argentina); así, los siguientes:

1) cambiar la constitución. La constitución puede ser reformada legalmente por los procedimientos que en ella misma se indican. Hacerlo por medio de la fuerza que implica el alzamiento armado, es lo delictuoso. Cambiar la constitución, tanto quiere decir como reemplazarla por otra o modificarla parcialmente.

2) deponer alguno de los poderes públicos del Gobierno Nacional. La accion puede ser llevada contra cualquiera de los tres poderes del Gobierno Nacional en la persona de quienes los desempeñan. Es decir, que en este supuesto, la rebelión no tiende al cambio del sistema político institucional, sino al de los hombres que desempeñan los poderes.

3) arrancarle alguna medida o concesión.

En este tercer supuesto se persigue, mediante el alzamiento, imponer al gobierno determinada medida.

4) impedir, aunque sea temporalmente, el libre ejercicio de sus facultades constitucionales. El alzamiento en armas se propone en este supuesto impedir que el Gobierno Nacional actue de acuerdo con las facultades que le confiere la constitución Nacional.

5) impedir la formación o renovación del gobierno dentro de los términos y formas legales. La renovación de los poderes ejecutivo y legislativo constituye una de las notas mas características del sistema republicano de gobierno.

La constitución indica los términos y formas legales de esas renovaciones.

Querer impedir el cumplimiento de tales disposiciones constitucionales por medio de la fuerza, es lo que constituye también un supuesto de rebelión.

Desobediencia a la ley, a la autoridad legítima, a la orden obligatoria. | Indisciplina. | Insurrección. | Alzamiento armado. | Levantamiento violento. | Sublevación. | Revolución. | Guerra civil, desde el bando faccioso. | Impropiamente, sedición. | Por antonomasia, delito de naturaleza política que cometen quienes se alzan en armas contra el régimen legítimo (y por extensión, contra el de hecho), con la intención de deponerlo, a veces juzgar a los gobernantes o darles muerte, y sustituir la situación anterior por el sistema surgido de la violencia triunfante.


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