La guerra civil es en principio una cuestión que interesa únicamente al estado en el cual se desarrolla. Para Podestá costa hay lucha
civil "siempre que se constaten aislados o en conjunto los siguientes hechos: 1) alzamiento de un grupo de hombres que, por medio de la fuerza, pretenden imponer su voluntad contra el orden establecido o contra las autoridades constituidas. 2) un choque armado entre dos
o mas estados sin soberanía exterior. 3) alzamiento armado de uno o mas estados sin soberanía exterior, contra el estado soberano del cual dependen.
Las guerras civiles pueden dividirse en dos grandes grupos, teniendo en cuenta el fin perseguido por el levantamiento armado. Unas son las de separación o de secesión, cuando el objeto de la lucha es la separación de una parte del estado, formándose uno nuevo.
Las guerras civiles propiamente dichas o revoluciones, son aquellas en que el, objeto del litigio es saber cual será la constitución o el grupo de personas que Detentaran el poder del estado.
Podestá Costa expresa que su clasificación frente al derecho internacional puede ser relativa y en el fondo son aspectos jurídicos de una misma contienda y, basado en el reconocimiento de beligerancia, las divide en diversas especies: a) casos de beligerancia no reconocida: insurrección, que comprende desde el tumulto callejero al motín; la asonada, que comprende desde el pronunciamiento hasta un levantamiento general. B) casos de beligerancia reconocida por el gobierno constituido:
se la califica de guerra civil nacional, pues participa de la guerra en el sentido de lucha armada entre entidades con jus Belli, y a la vez es civil y nacional por no afectar en principio a la comunidad internacional. C) la tercera especie es la de guerra civil internacional tipificada especialmente por el reconocimiento de beligerancia por parte de un tercer estado con independencia de hacerlo o no el gobierno constituido.
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