(Derecho Internacional Público) 10 Lucha armada entre Estados, querida por uno de ellos por lo menos y emprendida por un interés nacional.
2o En sentido más amplio:
Guerra civil: conflicto armado que ha estallado en el seno de un Estado y que, por su extensión y prolongación, es más que una simple rebelión.
Guerra fría: estado de tensión política entre Estados ideológicamente antagónicos, que tratan de debilitarse mutuamente, pero sin llegar a desencadenar una guerra mundial (expresión forjada al final de la segunda guerra mundial, para caracterizar la rivalidad entre el bloque occidental y el bloque comunista).
Derecho Internacional
La guerra -como fenómeno de patología social y factor de transformación política- puede ser considerada desde el punto de vista histórico, político, económico-militar, sociológico, etc. Pero también se le puede estudiar desde el punto de vista jurídico, y en este sentido la guerra constituye «una lucha armada entre Estados, que tiene por objeto hacer prevalecer un punto de vista político utilizando medio reglamentados por el D.I».
a) Elementos objetivos. En esta definición encontramos, en primer lugar, unos elementos objetivos:
1.º La guerra constituye una lucha armada entre Estados. En efecto, la guerra es un hecho internacional o, más exactamente quizás, interestatal. A diferencia de una guerra civil o de una acción armada contra insurrectos o piratas, implica una lucha de fuerzas públicas y, en consecuencia, aparece como una relación de Estado a Estado.
2.º La guerra tiende a hacer prevalecer un punto de vista político o, más exactamente, un punto de vista nacional. En efecto, el empleo de la fuerza no es, en todo caso, sinónimo de guerra; para que lo sea es necesario, según la fórmula del Pacto Kellogg, que los Estados recurran a la fuerza « como instrumento de política nacional». En cambio, el empleo de la fuerza con el fin de colaborar en una acción colectiva, respondiendo a una orden o a una invitación de un órgano internacional no constituye acto de guerra, sino una operación de policía. Por eso, el Derecho de guerra no es aplicable directamente a las medidas coercitivas de las Naciones Unidas.
3.º La guerra utiliza medios reglamentados por el D.I. Aparece como un hecho-condición, que lleva aparejada la aplicación de un determinado estatuto jurídico, tanto por parte de los Estados en lucha (Estados beligerantes) como por parte de los terceros Estados (Estados neutrales). En esta acepción técnica, el acto de guerra es un acto realizado por un Estado en el ejercicio de sus derechos de beligerancia.
b) Elemento subjetivo. Distinción entre guerra y represalias. Pero la noción de guerra implica, a su vez, un elemento subjetivo, ya que el estado de guerra es, en gran parte, efecto de la voluntad de los Estados en conflicto, que han querido llegar a dicha situación con todas sus consecuencias jurídicas. En ello reside el criterio de distinción entre guerra -acto de recurrir a la fuerza material en condiciones de duración y generalidad, que son incompatibles con el mantenimiento del estado de paz- y las medidas de represalias o retorsión, caracterizadas por el hecho de recurrir a la fuerza de un modo limitado y temporal, que no modifica el estado de paz y no da lugar a consecuencia alguna con relación a los terceros Estados. En realidad, la clave de la cuestión no es tanto la amplitud de las medidas coactivas cuanto el hecho de que al producirse se mantenga en principio el comercio pacífico entre las partes o se interrumpa simultáneamente toda relación pacífica.
Es la ruptura de la paz entre dos o mas naciones. La lucha armada entre las mismas.
El estado de guerra influye en tal medida en el derecho internacional público que la doctrina diferencia especifícamente el estudio de sus normas según se trate de derecho internacional Público en tiempo de guerra o, por el contrario, derecho internacional Público en tiempo de paz.
En sentido amplio, toda disidencia o pugna entre personas o grupos. | Oposición violenta. | En sentido propiamente militar, la Academia Española dice que es desavenencia y rompimiento de paz entre dos potencias. Para Gracia es "la situación de aquellos que procuran ventilar sus diferencias por la vía de fuerza" y para Bello es "vindicación de nuestras derechos por la fuerza",
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