Enciclopedia jurídica

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Tiempo de guerra

Derecho Militar

La fórmula «tiempo de guerra» es de una gran importancia en el Código Penal Militar, porque en la redacción de los tipos delictivos de la parte especial se distingue a efecto de aplicación de la pena si la acción se realiza en «tiempo de paz » o en «tiempo de guerra».

En el artículo 14 del Código se contiene una definición auténtica de la fórmula «tiempo de guerra», al establecer que: «A los efectos de este código se entenderá que la locución en tiempo de guerra comprende el periodo de tiempo que comienza con la declaración formal de guerra, al ser decretada la movilización para una guerra inminente o con la ruptura generalizada de las hostilidades con potencia extranjera, y termina en el momento en que cesen éstas».

Existen dos momentos alternativos de iniciación y uno de conclusión. Los dos momentos de iniciación son: a) La declaración formal de guerra, al ser decretada la movilización para una guerra inminente, siendo precisa una declaración formal. b) el segundo momento de iniciación sería el hecho fáctico de la ruptura generalizada de las hostilidades con potencia extranjera. El momento de finalización o conclusión del periodo de guerra se establece cuando cesan las hostilidades.

El artículo 14 está redactado de tal forma que sólo cabe aplicarse a situaciones de guerra internacional. Cuantas veces el Código Penal emplea este concepto se convierte en una ley penal temporal. Son leyes penales temporales aquellas que en sí mismas contienen el periodo de vigencia, o aquellas que se promulgan especialmente para hacer frente a circunstancias excepcionales, como una guerra. Un problema que se plantea con estas clases de leyes es que generalmente las conductas delictivas se han realizado estando en vigor la ley temporal, y en el momento del juicio está en vigor otra ley penal, más favorable. ¿Qué ley se aplica entonces? La solución, correcta, la aporta el artículo 4, párrafo 2, del Código Penal Militar al establecer que: «Los hechos cometidos bajo la vigencia de una ley temporal serán juzgados conforme ésta, salvo que legalmente se disponga lo contrario».


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