Enciclopedia jurídica

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Tracto sucesivo

Derecho Hipotecario

Aquel principio registral por virtud del cual se exige que el historial jurídico de cada finca figure en el Registro sin solución de continuidad. Lo recoge el artículo 20 de la Ley Hipotecaria. Consecuencia del mismo es que no se pueden inscribir o anotar títulos que no hayan sido «consentidos» por el titular inscrito o anotado. El principio de tracto sucesivo o de previa inscripción exige que cada acto dispositivo se verifique en un asiento independiente y que el acto que pretenda inscribirse derive de otro previamente inscrito, de tal manera que el Registro refleje las transmisiones en perfecta sucesión. La continuidad sin interrupción en la titularidad registral determina que todos los actos relativos a una misma finca consten en el Registro y éste exprese la realidad jurídica. Para buena parte de la doctrina, el principio de tracto sucesivo tiene sólo una carácter meramente formal (así, ROCA SASTRE) y no debe explicarse el fundamento del poder dispositivo del titular a través del requisito de previa inscripción, sino a través de la legitimación registral.

El tracto sucesivo consiste en un encadenamiento de las sucesivas transmisiones del dominio, de tal manera que la nueva transmisión se apoye en la anterior.

Así, por ejemplo, para que se inscriba la venta de una finca, es indispensable que el que vende figure en la matrícula como propietario.

Existe tracto abreviado cuando la ley autoriza la venta por quien no figura inscripto como propietario en el registro y la inscripción la formaliza el escribano o notario por ambos, vendedor y comprador. Es el caso de los procesos sucesorios en cuyo supuesto el administrador designado o heredero vende un inmueble (derecho al cual ha sido acreditado en el expediente respectivo) y luego se inscriben simultáneamente la declaratoria de herederos y la escritura de venta.

El encadenamiento perfecto entre los distintos asientos del Registro de la propiedad; de manera tal, que toda transmisión o acto de disposición surja claramente de la voluntad del titular en el momento de efectuarse.


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