(principio) (Procedimiento Civil) Principio en virtud del cual los litigantes conservan la libertad de entablar el proceso, de darle el contenido que deseen (capítulos de demanda, causa, objeto), de suspenderlo o de detenerlo (aquiescencia, desistimiento).
El juez está vinculado por el plan del proceso que le han trazado las partes. No puede modificar de oficio ni las partes ni sus cualidades, ni la causa ni el objeto de la demanda, a menos que el orden público lo exija.
Ver Parte de libre disposición.
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