Son las limitaciones del dominio que recaen sobre los dueños de predios vecinos prohibiendo que construyan sin guardar las distancias que, respecto a las fincas colindantes, establece la ley. Toda vez que en este grupo de relaciones de vecindad o limitaciones de la propiedad por utilidad privada se incluyen las prohibiciones de plantar a menos de ciertas distancias del predio colindante, se habla también de distancias en las construcciones y plantaciones.
Código civil, artículos 589 a 592.
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