Conocido también como el tracto sucesivo comprimido, es el mecanismo registral que excepciona el principio del tracto sucesivo; es decir, es la autorización prevista legalmente para que en un mismo asiento registral se concentren varias transmisiones. De esta forma, y en determinados casos justificados que la ley concreta, no es necesario que cada transmisión esté recogida en un asiento distinto. Tal sucede en los documentos otorgados por los herederos vendiendo o cediendo a un coheredero, fincas adjudicadas pro indiviso a los enajenantes; igual sucede en la partición de herencia hecha después de fallecer uno de los coherederos, si se adjudican a los herederos del coheredero fallecido los bienes que a éste le correspondían. En estos casos, no será preciso inscripción previa independiente.
Ley Hipotecaria, artículo 20.
Ver Tracto sucesivo.
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