En derecho civil, aquella persona que juntamente con otras es llamada a la herencia con motivo del parentesco que la unía con el causante o bien en virtud de la voluntad de este.
En principio, puede decirse que toda persona de existencia visible o jurídica goza de la capacidad requerida para recibir una sucesión, a menos que exista una disposición contraria de la ley. Este temperamento, es el adoptado por la mayoría de las legislaciones.
Heredero en unión de otro u otros; o sea, el que se llamado junto con alguno más a la sucesión de una herencia,
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