Enciclopedia jurídica

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Arrendamiento de obra

pciv] Contrato por el cual una de las partes se obliga a ejecutar una obra y la otra a pagar un precio cierto por ella (CC, art.
1.544). Es un contrato consensual, bilateral, oneroso y conmutativo. Puede tener como objeto cualquier tipo de prestación pero cobra relevancia en el ámbito de la construcción de edificios, donde debe ser considerada la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación. t=s^ CC, arts. 1.588 a 1.600.


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