Los tratados fundacionales de las tres Comunidades Europeas prevén el establecimiento de unos órganos decisorios y de unos órganos consultivos. Los primeros son conocidos también con el nombre de instituciones comunitarias. Toda vez que la CE es una organización supranacional con una estructura paraestatal, dichas instituciones se inspiran, en principio, en el tripartismo clásico de los tres poderes: legislativo, judicial y ejecutivo. Pero la necesidad de defender los intereses de la CE lleva a quebrar el tripartismo incorporando una cuarta institución, integrada por personalidades independientes de los Gobiernos de los Estados miembros. Se consolida de esta forma el llamado cuatripartismo que, en definitiva, consiste en desglosar el órgano ejecutivo en dos instituciones: el ejecutivo de los Estados, y el ejecutivo de las Comunidades. Así, en el Tratado CECA, y junto a una Asamblea común y a un Tribunal de Justicia, el Consejo Especial de Ministros se completaba con la denominada Alta Autoridad. En los Tratados de Roma apareció también el referido cuatripartismo, siendo la Comisión el órgano equivalente a la Alta autoridad. La fusión de las instituciones comunitarias ha suprimido la diversidad de denominaciones.
Tratado CECA, artículos 8 y siguientes. Tratado CEE, artículos 155 y siguientes. Tratado CEEA, artículos 124 y siguientes. Todos ellos, con las modificaciones introducidas por el Tratado de Maastricht.
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