Enciclopedia jurídica

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Instituciones de inversión colectiva

Derecho Mercantil

Se consideran instituciones de inversión colectiva las reguladas por la Ley como tales y en particular aquéllas que cualquiera que sea su objeto capten de forma pública fondos, bienes, o derechos del público para gestionarlos siempre que el rendimiento del inversor se establezca en función de los resultados colectivos mediante fórmulas jurídicas distintas del contrato de sociedad. En ningún caso tendrán la consideración de tales, los Bancos, las Cajas de Ahorros, las Cooperativas de Crédito, Entidades de Financiación, de Seguros y demás instituciones financieras sujetas a regulación especial.

Las instituciones de inversión colectiva pueden ser de dos clases: de carácter financiero, que se caracterizan porque tienen como actividad principal la inversión o gestión de activos financieros, tales como dinero, valores mobiliarios, pagarés, letras de cambio, certificados de depósito y valores mercantiles en general, y de otro lado las de carácter no financiero que operan principalmente con activos de otra naturaleza.

Son las que, cualquiera que sea su objeto, captan públicamente fondos, bienes o derechos del público para gestionarlos, siempre que el rendimiento del inversor se establezca en función de los resultados colectivos mediante fórmulas jurídicas distintas del contrato de sociedad. En ningún caso tendrán la consideración de instituciones de inversión colectiva los bancos, cajas de ahorro, cooperativas de crédito, entidades de financiación, de seguros y demás instituciones financieras sujetas a regulación especial. Las instituciones de inversión colectiva pueden ser de dos clases: instituciones de inversión colectiva de carácter financiero, que se caracterizan porque tienen como actividad principal la inversión o gestión de activos financieros, tales como dinero, valores mobiliarios, pagarés, letras de cambio, certificados de depósito y cualesquiera otros valores mercantiles; y las instituciones de inversión colectiva no financieras, que operan principalmente sobre activos de otra naturaleza.

Ley 46/1984, de 26 de diciembre, reguladora de las Instituciones de inversión colectiva. Real Decreto 1393/1990, de 2 de noviembre, Reglamento de las Instituciones de inversión colectiva.


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