Enciclopedia jurídica

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Gestión de la seguridad social

Las entidades gestoras desarrollarán su actividad en régimen descentralizado, en los diferentes ámbitos territoriales. Los centros asistenciales de las entidades gestoras podrán ser gestionados y administrados por las entidades locales. Se faculta al Gobierno para regular la participación en la gestión de la Seguridad Social, que se materializará en participar en el control y vigilancia de la gestión de las entidades gestoras. Se efectuará tal actividad controladora de forma gradual, desde el nivel estatal al local; y se verificará por órganos en los que figurarán, fundamentalmente, y por partes iguales, representantes de los distintos sindicatos, de las organizaciones empresariales y de la Administración Pública.

Texto refundido de la Ley general de la Seguridad Social, artículos 58 a 60.


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