Enciclopedia jurídica

A B C D E F G H I J K L M N O P Q R S T U V W X Y Z




Sindicatos

[DCon] Asociaciones de trabajadores constituidas al objeto de defender sus intereses económicos y sociales. Su estructura interna y funcionamiento han de ser democráticos; intervienen en negociaciones colectivas de los convenios colectivos de trabajadores, y participan en la empresa y en la Seguridad Social.
CE, arts. 7,28; LOLS, art. 2.
Estado social y democrático.

Derecho Constitucional

Asociaciones de trabajadores por cuenta ajena para la defensa y promoción de los intereses que les son propios. Estos intereses son esencialmente económicos y sociales, pero también pueden serlo políticos, culturales o de otra especie. La Constitución Española los regula en los artículos 7 y 28, configurándolos como instituciones de participación de las masas en la vida económica y política del Estado.

Los sindicatos de trabajadores y las asociaciones de empresarios contribuyen a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que les son propios. De esta forma, y al igual que los partidos políticos, existe una constitucionalización de las fuerzas sindicales o incorporación de los sindicatos y de las asociaciones de empresarios al engranaje fundamental del Estado social de Derecho. Junto a la función básica atribuida a los sindicatos, cabe señalar la concreción prevista a través del derecho de negociación colectiva, de la facultad de adoptar medidas de conflicto colectivo, del derecho de participación en la empresa y en la Seguridad Social, así como la colaboración en la planificación económica.

Constitución, artículo 7. Ley orgánica 11/1985, de 2 deagosto, de Libertad sindical.


Sindicato vertical      |      Sindicatos de accionistas