Son agrupaciones de votos para orientar de forma determinada la formación de la voluntad social. Aparecen como resultado de pactos privados concluidos entre accionistas y a veces con terceros, sin que las partes de tal contrato puedan exigir su cumplimiento frente a la compañía. Los accionistas sindicados, que pueden conservar sus acciones, se obligan entonces a votar en un determinado sentido. Pero pueden entregar sus acciones al sindicato otorgando poder a su representante (síndico o presidente) para que acuda a las juntas en nombre del accionista y vote en ellas según lo estipulado. Las vigentes reglas sobre la asistencia y voto por representante dificultan el funcionamiento de este mecanismo societario.
Ley de Sociedades Anónimas, artículos 106 y 107.
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