Es el emitido por el socio a través de otro socio, al que el primero nombra representante suyo. Este no podrá representar a más de dos socios. La representación deberá concertarse entre personas físicas, se formalizará por escrito autógrafo o en documento fehaciente, y sólo será válida para una asamblea determinada. En determinadas clases de cooperativas, (de consumidores y usuarios, de viviendas, y otras) los estatutos pueden prever la representación del socio por su cónyuge, ascendiente o descendiente. Todo ello, se entiende sin perjuicio de lo previsto en el Derecho privado respecto a la representación legal.
Ley general de Cooperativas, artículo 48.
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