[DAd] Órgano superior de la Administración General del Estado, directamente responsable de la ejecución de la acción del Gobierno en un sector de la actividad de un Departamento o de la Presidencia del
Gobierno. Es nombrado y separado por real decreto del Consejo de Ministros, aprobado a propuesta del Presidente del Gobierno o del miembro del Gobierno a cuyo Departamento pertenezca. Actúa bajo la dirección del titular del Departamento o del Presidente del Gobierno si está adscrito a la Presidencia. En casos de suplencia, se determinará según orden de precedencia previsto en el Reglamento Orgánico del Ministerio. Cuando dependa de la Presidencia del Gobierno, su suplencia la designa el Presidente del Gobierno. iSSi LOFAGE, art. 14; Ley 50/1997, de 27 de noviembre, de Organización, Competencia y Funcionamiento del Gobierno, arts. 7,15.
(Derecho Constitucional) Miembro del gobierno que le sigue a los ministros en la jerarquía ministerial. Asiste a un ministro, al cual está adscrito, o asegura la gestión autónoma de ciertos servicios (cumple entonces función de ministro sin tener el titulo). Los secretarios de Estado no participan ya en el Consejo de Ministros desde 1969, a no ser para las cuestiones dependientes de sus atribuciones. [En los Estados Unidos de Norteamérica es el ministro de relaciones exteriores].
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