(regla del libre) (Derecho Internacional Público) Norma consuetudinaria del derecho internacional, restablecida por la Convención de Ginebra de 1958 (art. 14-1), según la cual el Estado ribereño no puede prohibir el acceso a su mar territorial (V. esta palabra) a los navios extranjeros a condición de que no atenten contra la seguridad, el orden público ni los intereses fiscales de este Estado.
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