Por tal debe entenderse la extensión marítima situada fuera de los límites del mar adyacente.
La alta mar no es una res nullius (cosa de nadie), como piensa un autor; si lo fuera, de acuerdo con la esencia de la res nullius, cualquier estado podría apoderarse de una extensión del mar.
La alta mar es una res communis (cosa común); pertenece con carácter indiviso a la comunidad internacional.
Ningún estado tiene en la alta mar un derecho excluyente, en relación con los demás estados: todos éstos tienen igual derecho. Por eso, a dicho porción de mar también se la denomina "mar libre". Con frase feliz, alguien dijo que la alta mar está sometida a la soberanía de la sociedad de estados.
Perteneciendo la alta mar a la comunidad internacional es evidente que los diversos estados, y no lo individuos particulares, constituyen el sujeto del derecho sobre el mar libre. Las personas del derecho internacional son los estados y no el hombre.
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