Todo ataque dirigido contra una persona, sus derechos o bienes. | Agresión. | Amenaza. | Abuso. | Delito o exceso al ejecutar algo contra lo dispuesto en las leyes. Se habla así de atentado contra la libertad individual, como al practicar una detención ilegal; de atentado contra el orden establecido, al rebelarse contra él, al conspirar contra el mismo u ofender a sus representantes, a la autoridad en general; de atentados contra el pudor, como toda la escala, dirigida especialmente por el hombre contra la voluntad de la mujer, o con abuso de su inexperiencia o debilidad, que abarca desde el simple abuso contra la honestidad y el abuso deshonesto (especies distintas) hasta los delitos severamente castigados de incesto, estupro y violación (v.). | Más específicamente, el delito de emplear vías de hecho contra la autoridad o sus agentes, por desobediencia, desacato o resistencia a una u otros, que integran las formas leves, o la sedición o rebelión, que constituy en los casos más graves. (v. las principales voces cit.) | Abuso cometido por la autoridad. | CONTRA LA AUTORIDAD. El Cód. Pen. esp., en su artículo 231, establece que cometen atentado: "1º. Los que, sin alzarse públicamente, emplearen fuerza o intimidación para alguno de los objetos señalados en los delitos de rebelión o sedición; 2º. Los que acometieren a la autoridad o sus agentes o a los funcionarios públicos, o emplearen fuerza contra ellos, o los intimidaren gravemente o les hicieren resistencia también grave, cuando se hallaren ejerciendo las funciones de su cargo, o con ocasión de ellas".
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