Enciclopedia jurídica

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Desacato

(Derecho Penal) Expresión amenazadora, difamatoria o injuriosa, capaz de disminuir la autoridad moral de la persona investida de una de las funciones de carácter público designada por la ley.

El desacato es una injuria especializada en razón de las funciones que desempeñan determinadas personas y por el motivo y ocasión en que se infiere.

La distinción resulta sustancialmente de la función y no de la calidad de la persona.

Esa circunstancia aparece señalada por la exigencia de que la ofensa tenga lugar a causa del ejercicio de las funciones o al tiempo de practicarlas. Tradicionalmente, el desacato es más grave que la injuria por la naturaleza del bien agraviado. Al respecto señala Rodríguez Devesa que, al referirse el tipo a las ofensas dirigidas contra una autoridad o funcionario "en ejercicio de sus funciones o con ocasión de éstas", no es ya una ofensa contra el honor, bien jurídico personal, sino contra el funcionario en cuanto a órgano del estado, hasta el extremo de que pueda, en muchos casos, quedar a salvo su dignidad personal.

La materialidad: ya se dijo que el desacato es una injuria especializada.

En el derecho alemán se lo denomina injuria a funcionarios.

La disposición restringe el campo del delito de desacato a la ofensa expresada personalmente al funcionario, sea cara a cara, sea en comunicación a el dirigida.

Irreverencia con lo sagrado. | Falta de respeto a los superiores. | Estrictamente, dentro del Derecho Penal, el delito que se comete insultando, calumniando, injuriando o amenazando a una autoridad o funcionario público en el ejercicio de sus funciones o con ocasión de ellas; ya se infiera la ofensa de palabra o de hecho, cuando sea en su presencia, o por escrito que se les dirija.


Derrotismo bélico      |      Desacato a la autoridad