Enciclopedia jurídica

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Injuria

(Derecho Civil) Ofensa a una persona. Entre cónyuges, la injuria no es ya causa específica de divorcio (ley del
11 de julio de 1975); constituye una de las faltas eventualmente generadoras de divorcio sanción.
(Derecho Penal) Expresión ultrajante, demostración de desprecio o invectiva, que no implica la imputación de hecho alguno.
En la medida en que ella no ha estado precedida de provocación, la injuria es delito cuando es pública, y contravención, en el caso contrario.

En sentido lato, todo dicho o hecho contrario a la razón o a la justicia. | Agravio, ofensa o ultraje de palabra o de obra, con intención de deshonrar, afrentar, envilecer, desacreditar, hacer odiosa, despreciable o sospechosa a otra persona, ponerla en ridículo o mofarse de ella. | A LA AUTORIDAD. El mal que para las instituciones del Estado su pone el menosprecio del prestigio de quienes encaman la autoridad, hace que se penen de forma especial y se persigan de manera distinta también las ofensas de palabra u obra dirigidas contra las autoridades. | GRAVES. Las de mayor trascendencia; las que entrañan peor intención o resultan más ofensivas para la víctima. | LEYES. Las que no son graves. Esta definición perogrullesca está impuesta por el Cód. Pen. esp., que se limita a declarar cuáles son las injurias graves (v.); por lo cual, las leves son todas las demás palabras o acciones que deshonren o menosprecien.


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