Derecho Militar
El Código Penal Militar, entre los delitos contra la seguridad nacional y defensa nacional (Título I del libro segundo) castiga en el único artículo del Capítulo VI el derrotismo bélico (art. 64).
Como su mismo nombre indica, este delito sólo puede cometerse en tiempo de guerra, definido en el artículo 14 del Código Punitivo Castrense como el periodo de tiempo que comienza con la declaración formal de guerra, al ser decretada la movilización para una guerra inminente o con la ruptura generalizada de las hostilidades con potencia extranjera, y termina en el momento en que cesan éstas.
El derrotismo es, según el Diccionario de la Lengua Española, tendencia a propagar el desaliento en el propio país con noticias o ideas pesimistas acerca de del resultado de una guerra.
El sujeto activo del delito previsto en el artículo 64 del Código Penal Militar puede ser cualquier persona, militar o no, aunque si el culpable perteneciese a las Fuerzas Armadas se impondrá la pena señalada en su mitad superior.
El delito de derrotismo se caracteriza por contener un elemento subjetivo de injusto, consistente en el fin de desacreditar la intervención de España en una guerra (declarada o generalizada) en la que tome parte. Esta finalidad distingue esta infracción del delito de traición previsto en el núm. 8 del artículo 49 (propalar o difundir noticias desmoralizadoras o realizar cualesquiera otros actos derrotistas, con la intención manifiesta de favorecer al enemigo).
La conducta típica castigada en el artículo 64 del Código Penal Militar tiene dos modalidades. La primera consiste en realizar públicamente actos contra la intervención de España en una guerra o contra las Fuerzas Armadas españolas.
La segunda está integrada por la conducta de quien divulgare noticias o informaciones falsas con el fin de debilitar la moral de la población o de provocar la deslealtad o falta de espíritu entre los militares españoles.
Ambas acciones son castigadas con la pena de seis meses a seis años de prisión o con la de confinamiento o destierro.
La finalidad de desacreditar la intervención de España en una guerra en que tome parte, debilitar la moral de la población o provocar la deslealtad o falta de espíritu entre los militares españoles distingue el derrotismo bélico de los delitos de información militar falsa (art. 115) o de cobardía del artículo 109 (actos demostrativos de cobardía susceptibles de infundir pánico o producir grave desorden en la propia fuerza).
Finalmente, el último párrafo del artículo 64 establece que la defensa de soluciones pacíficas a los conflictos no será considerada derrotismo bélico, a los efectos del delito previsto en el Código Penal Militar.
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