Enciclopedia jurídica

A B C D E F G H I J K L M N O P Q R S T U V W X Y Z




Deslealtad

Derecho Militar

Bajo esta genérica voz, denominación del Capítulo II del título referido a los delitos contra los deberes del servicio, se agrupan un conjunto de conductas que extrañan un quebrantamiento de la fidelidad que a todo militar exigen las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas.

Comprende el Capítulo II citado los artículos 115 al 118 del Código Penal Militar.

Dos conductas bien diferenciadas tipifica el artículo 115. En su párrafo 1 referente a la transmisión de información falsa y la expedición de certificado en sentido distinto al que le constare al sujeto activo, militar en todo caso. Conductas ambas realizadas con específico dolo de engañar y referidas a la información o el certificado a asuntos del servicio.

El mismo dolo específico se exige en la conducta castigada en el párrafo 2 del precepto que analizamos, consistente en la desnaturalización o alteración en los términos señalados en la ley, de la información o certificación dada o expedida por militar. Penalidad distinta señala la ley a la comisión de los delitos del artículo 115 en tiempo de guerra o fuera de él, agravándose, en todo caso, las penas de mediar precio, recompensa o promesa y atenuándose de mediar manifestación de la verdad por parte del militar, a tiempo de que surta efecto.

El artículo 116 castiga al militar que sobre asuntos del servicio de grave trascendencia no guardase la discreción y reserva debidas, constituyendo similar conducta (si son asuntos del servicio de no grave trascendencia) bien falta grave, bien falta leve, ambos de la Ley Orgánica 8/98, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas.

El artículo 117 castiga al militar que se excusare de cumplir deberes militares produciéndose o simulando enfermedad o lesión o mediante otro engaño. Ha de entenderse que la expresión deberes militares hace referencia a algún servicio concreto, y no al servicio militar en general, de cuyo caso se incurriría en el delito del artículo 125 o el artículo 126 de la ley penal militar.

Por último, se califica como deslealtad en el artículo 118 el facilitar la evasión de prisioneros de guerra, presos o detenidos confiados a la custodia del militar, sujeto activo, agravándose la pena a imponer si en la evasión mediase violencia o soborno.


Desistimiento voluntario      |      Deslealtad al competidor