Enciclopedia jurídica

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Transporte de personas

En este contrato de transporte terrestre inciden progresivamente normas administrativas. Sin embargo, el esquema básico contractual es idéntico al del transporte de cosas con las siguientes variantes. El viajero contrata con el porteador, asumiendo aquél el papel de remitente y de destinatario de sí mismo. La carta de porte, es el billete. Si el viajero lleva equipaje, habrá que extender una carta de porte especial para aquél, a no ser que el viajero conserve el equipaje en su poder y siga encargado, por tanto, de su custodia.

Código de comercio, artículos 352 y 356. Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de transportes terrestres. Ley orgánica 5/1987, de 30 de julio, de Delegación de facultades del Estado en las Comunidades autónomas en materia de transportes por carretera y por cable.


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