Enciclopedia jurídica

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Derecho Aeronáutico

Derecho Internacional

El Derecho Aeronáutico (aéreo, aviatorio, de la aviación) puede definirse como el conjunto de principios y reglas que ordenan las condiciones en que debe utilizarse el espacio aéreo por las aeronaves y los servicios de apoyo a la circulación por este espacio, así como las relaciones jurídicas que tienen lugar con motivo de tal actividad.

Con dicha definición se comprende un complejo sistema normativo, pues abarca disposiciones tanto de carácter público (administrativo, penal, fiscal, etc.) como privado (civil, mercantil), nacionales o internacionales. Tal complejo normativo es consecuencia de la proyección internacional de la navegación aérea y del extraordinario número y diversidad de cuestiones que esta navegación puede implicar (v. gr., desde la organización de los servicios administrativos que le sirven de soporte, hasta la policía de la circulación que garantiza su seguridad, pasando por las cuestiones relativas al transporte, títulos aeronáuticos, responsabilidades, etc.). Por ello, cabe advertir que no nos encontramos ante un Derecho plenamente original o autónomo, sino ante un conjunto de disposiciones de la más variada procedencia (administrativa, civil, mercantil, penal, fiscal, etc.) que se aplican a un fenómeno nuevo como es el hecho aviatorio y las relaciones jurídicas que de este hecho se derivan.

Caracteres.Aunque, como queda dicho, no se trata de un Derecho desvinculado de las disciplinas jurídicas tradicionales, ya que participa de los principios y normas generales de éstas, goza de una cierta autonomía científica y legislativa, en razón a la peculiar manera de contemplar y aplicar aquel Derecho común y a determinados caracteres que le singularizan en relación con otras ramas de este Derecho. Así:

- La apuntada complejidad -no exclusiva, aunque sí muy acusada en el Derecho Aeronáutico- de las materias que constituyen su objeto, que ha llevado a algunos autores a considerar este Derecho como compuesto o integrado.

- Su adaptación al progreso técnico y consiguiente mutabilidad de su normativa, por cuanto que ésta se debe adaptar en todo momento a los incesantes avances de los sistemas de aeronavegabilidad, lo que comporta también una constante aparición de nuevas normas que han de satisfacer la ineludible exigencia de que la navegación aérea se realice con las máximas condiciones de seguridad y eficacia. De esta mutabilidad e inestabilidad del Derecho Aeronáutico es exponente el rápido envejecimiento de su normativa si se le compara con otras ramas del Derecho y en particular con el Derecho Civil.

- Uniformidad e internacionalidad. Sin perjuicio del reconocimiento de los Derechos soberanos de cada Estado, el Derecho Aeronáutico se constituye, en gran parte, por un conjunto de normas emanadas de Organismos Internacionales (en especial la O.A.C.I.) que extienden su competencia por todo el mundo, y que al ser aceptadas y aplicadas por los ordenamientos internos, permiten una navegación aérea por toda la redondez de la Tierra, sometida a reglas uniformes. De ahí la nota de internacionalidad que se atribuye al Derecho Aeronáutico, característica que es consecuencia, por otra parte, de la vocación o la proyección internacional de la navegación aérea, ya que la aeronave está llamada a traspasar las fronteras en escaso tiempo, circunstancia ésta que de no ser aceptada por los Estados aquella uniformidad normativa, pudiera plantear serios problemas en relación con la propia seguridad y eficacia aeronáuticas, además de los derivados de criterios diferentes sobre competencia jurisdiccional y penal.

- Politicidad y reglamentarismo. En razón de la trascendencia del hecho aviatorio en el Derecho público interno e internacional, tanto porque la explotación aeronáutica más importante es el transporte y dentro de éste el de pasajeros por líneas regulares considerando, servicio público, como por la incidencia de la aviación en general en la economía y la defensa del Estado-, cabe señalar en el Derecho Aeronáutico una notable preponderancia de normas inspiradas en criterios políticos circunstanciales. Esta nota de politicidad -que no es exclusiva del Derecho Aeronáutico, ya que aunque sea en otro orden de ideas, se hace cada día más patente en todas las ramas del Derecho y muy especialmente en los regímenes socialistas y comunistas- debe entenderse referida aquí más bien a que en el plano de la formación de este Derecho prevalece la iniciativa del Estado frente a la privada, en razón a los referidos intereses preferentemente públicos y a la vocación internacional de la navegación aérea; politicidad, que se corresponde con el propio dinamismo y mutabilidad del Derecho Aeronáutico, antes también señalados y que se refleja en las disposiciones de carácter administrativo (reglamentos y órdenes ministeriales) que los gobiernos dictan para adecuar la normativa aeronáutica a las circunstancias del momento, tanto por razones exigidas por el progreso técnico como por los diversos criterios políticos que aquellos gobiernos siguen en orden a la financiación y disposición de los recursos aeronáuticos (V. fuentes del Derecho aeronáutico).


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