El derecho agrario o rural regula los intereses y actividades que tienen como base la explotación de la tierra, sea mediante la agricultura, la ganadería u otras industrias agropecuarias.
Esta enunciación tiene un amplísimo contenido, ya que en el ámbito de este derecho entran temas tan variados e importantes como los siguientes:
la propiedad agraria (régimen de los arrendamientos y aparcerías rurales), la propiedad de los semovientes (régimen de las marcas y
señales), régimen legal de la colonización, la Vialidad y el tránsito rural, la defensa sanitaria de la producción agropecuaria, el régimen de las asociaciones de agricultores y ganaderos, los seguros y el crédito agrario, el derecho de aguas, el régimen jurídico de las diversas industrias agropecuarias en particular, la reglamentación
de la caza y de la pesca, etcétera.
Uno de los problemas fundamentales que debe resolver el derecho agrario es el conocido bajo el nombre de "cuestión agraria", esto es, el de la justa distribución de la tierra para hacerla servir eficazmente a los fines económicos y sociales que debe cumplir.
Son aspectos del problema:
el latifundio (o sea la acumulación del dominio de grandes superficies de tierra en pocas manos), la existencia de tierras incultas y despobladas, la situación de los arrendatarios de tierras para la agricultura y la ganadería, etcétera.
Por si sola la enunciación de los temas que anteceden proporciona una idea de la enorme importancia de esta rama del derecho; importancia que se acrecienta en países cuyas principales riquezas derivan principalmente de la explotación del agro.
La ubicación del derecho agrario dentro de las grandes ramas del derecho ofrece dificultades, porque actualmente forma un complejo de normas de derecho privado y público. Evidentemente forma parte del derecho privado todo lo que se refiere a la propiedad rural y al dominio de los semovientes, a las restricciones y límites del dominio, a las servidumbres rurales y a las variadas instituciones que nacen de la actividad agropecuaria (sociedades agrícolas, crédito y seguro agrario, explotación de los bosques). En cambio,
son de derecho público las normas que se refieren a la Vialidad, a la policía sanitaria, a la regulación del uso de las aguas públicas, a la
caza y la pesca, a la represión de las contravenciones, al régimen de los organismos encargados de la regulación, fiscalización y fomento de las industrias agropecuarias, etcétera.
En esta materia se advierte también una incesante y creciente intervención del poder público en LS relaciones entre los particulares, pero sin que ello signifique que estas relaciones se tornen en relaciones de derecho público, puesto que, a pesar de esa regulación, siguen conservando su carácter privado. Cabe
señalar que la mayor parte de las disposiciones de los códigos rurales, en razón de su carácter policial, pertenece al derecho público.
Manteniendo el criterio ya seguido con relación a otras ramas del derecho, consideramos que el derecho agrario o rural argentino puede ser ubicado en el derecho privado, en razón de que en el mismo preponderan las normas de este tipo. No podría afirmarse lo mismo con respecto al derecho agrario de otros países como
México y Rusia, en razón de estar dirigido allí por distintos principios sociales y políticos.
Adherimos a la definición que del derecho agrario propone Mendieta y Núñez: "es el conjunto de normas, leyes, reglamentos y disposiciones en general, doctrina y jurisprudencia que se refieren a la propiedad rústica y a las explotaciones de carácter agrícola".
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