La nueva legislación española ha establecido, como regla general, que las aguas continentales son de dominio público. Por ello, más que hablar de aguas públicas o aguas demaniales, deberá hablarse del demanio de las aguas o del dominio público hidráulico. Este está constituido por las aguas continentales superficiales, así como las subterráneas renovables, que se integran en el ciclo hidrológico. Constituyen un recurso unitario subordinado al interés general. Con estas aguas, forman parte del dominio público estatal los cauces de las corrientes naturales, los lechos de los lagos y los acuíferos subterráneos. El aprovechamiento de las aguas demaniales por los particulares, más allá del uso común o público, exige concesión administrativa.
Código civil, artículos 407 y 409.
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